En esta oportunidad, se consultó a la DIAN lo siguiente: ¿El Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, establecido por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, es aplicable a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?
Al respecto, la Autoridad Tributaria indicó: Si. En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, debe aplicarse a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que el Gobierno Nacional en uso de su facultad impositiva excepcional no contempló tratamientos exceptivos frente a este impuesto.