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2025-03-19

Ministerio Público emitió concepto sobre la revisión de constitucionalidad sobre el decreto de Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo. Considera que es exequible.

Como ya es de su conocimiento, el pasado 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 062​ de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” sobre el cual la Corte Constitucional avocó conocimiento el día 31 de enero de 2025 para realizar un control constitucionalidad sobre el mismo. 

En línea con lo anterior y de acuerdo con los preceptos contenidos en la Carta Política (Numeral 5° del Art. 278 de la Constitución), el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones emitir concepto dentro de los procesos de constitucionalidad sobre estos procesos. 

En ese orden de ideas, mediante el Concepto No. 7420 del 17 de marzo de 2025, la Procuraduría General de la Nación en su análisis precisó que el Decreto en cuestión no resulta arbitrario y por el contrario se ciñe a lo dispuesto en la Constitución Política teniendo en cuenta la situación de orden público que se ha presentado en la región del Catatumbo que ha derivado en una serie de violaciones a los Derechos Humanos de la población civil y las medidas buscan conjurar las afectaciones al orden público, que atentan contra la seguridad del estado y la convivencia ciudadana buscando la protección y garantía de los derechos humanos; por lo que las medidas allí contenidas son, a juicio del Ministerio Público, adecuadas para tal fin. 

Por lo anterior, la Procuraduría, solicitó a la Corte Constitucional declarar la Exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, teniendo en cuenta la situación apremiante que le dio origen y que el mismo se encuentra dentro de los parámetros constitucionales. ​

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