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2025-03-19

Se declara inexequible con efectos diferidos facultades extraordinarias del presidente para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas.

​​La Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que otorgaba al ejecutivo la facultad de expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. Esta decisión implica la inconstitucionalidad por consecuencia del decreto Ley 920 de 2023, que había sido adoptado con base en dichas facultades. 

Sin embargo, los efectos de las anteriores declaraciones de inexequibilidad quedaron diferidos hasta el 20 de junio de 2026, lapso dentro del cual el Congreso de la República deberá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

El demandante argumentó que el Congreso de la República violó el principio de reserva de ley al otorgar estas facultades, ya que la Constitución prohíbe delegar la expedición de códigos al ejecutivo. Además, la Corte Constitucional ya había indicado en la Sentencia C-441 de 2021 que el Congreso debía adoptar una ley para regular este régimen, evitando así un vacío normativo. 

La Corte Constitucional concluyó que las normas acusadas infringían el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, al permitir que el ejecutivo creara un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera, lo cual constituye un código. La Sala Plena también señaló que la regulación propuesta era sistemática, armónica e integral, características propias de un código. 

Aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 y del Decreto Ley 920​, moduló los efectos de la sentencia para evitar un vacío normativo que podría generar impunidad. Por ello, otorgó al Congreso un plazo hasta el 20 de junio de 2026 para expedir la ley que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas. 

El magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto en la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, argumentando lo siguiente: 

  • Sostuvo que la Corte se pronunció sobre un cargo que no fue presentado por el demandante. El verdadero reproche consistía en la supuesta vulneración del principio de reserva de ley, ya que la disposición acusada habría facultado al presidente para modificar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  • Según Polo Rosero, esta censura no cumplía con los estándares de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, lo que ameritaba una inhibición. Sin embargo, la mayoría entendió que la acusación se dirigía contra la habilitación del presidente para expedir un "código" sancionatorio en materia aduanera, lo que llevó a incluir el Decreto 920 de 2023 en el objeto de control, a pesar de que el accionante no cuestionaba dicho texto normativo. 

  • Polo Rosero consideró que la Sala Plena hizo una lectura incorrecta de la sentencia C-441 de 2021, que sirvió de precedente para decidir el caso. La Corte entendió que el régimen sancionatorio aduanero debía ser regulado exclusivamente por el Congreso (reserva formal de ley).

  • Finalmente, alertó sobre el eventual impacto de la decisión en el diseño e implementación de otros regímenes sancionatorios. Consideró que el fallo conlleva una restricción excesiva de las facultades extraordinarias del presidente, lo que podría afectar futuros debates sobre regímenes sancionatorios similares, como el régimen de riesgos laborales, el régimen sancionatorio tributario o el régimen sancionatorio cambiario. ​


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