2025-03-19
DIAN aclara el concepto de "recaudo bruto" para definir la base gravable de la Contribución Especial en contratos de concesión y aclaró quién debe fungir como agente retenedor.
Como se sabe, la ley establece que la Contribución Especial en contratos de concesión se calcula sobre el 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión (artículo 120 de la Ley 418 de 1997).
Sobre esta disposición la DIAN aclaró lo siguiente:
PRIMERO: el "recaudo bruto" se refiere a todos los ingresos percibidos por el concesionario, sin aplicar deducción o retención alguna. Esto incluye todas las fuentes de ingreso generadas por el contrato de concesión, como peajes y aportes públicos. Este esclarecimiento es crucial para la correcta liquidación de tributos en proyectos de infraestructura y obra pública.
SEGUNDO: El agente retenedor de la Contribución Especial de Obra Pública debe ser la fiduciaria que actúa como representante del patrimonio autónomo (PA), dado que esta entidad gestiona los pagos al concesionario y administra los recursos relacionados con el contrato de concesión
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