El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, anuló dos conceptos emitidos por la DIAN sobre el impuesto de timbre en contratos de fiducia mercantil. La Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) había solicitado la nulidad parcial del concepto 000224 del 24 de febrero de 2023 y la nulidad total del concepto 001124 del 2 de agosto de 2023, argumentando que la transferencia de propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil no constituye una enajenación para efectos fiscales.
La DIAN había interpretado que dicha transferencia sí constituía una enajenación, lo que implicaba la causación del impuesto de timbre. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que esta interpretación era errónea y que la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil no debe considerarse una enajenación, ya que no existe una transmisión de la propiedad. Por lo tanto, anuló los conceptos mencionados por haber sido expedidos con falsa motivación.