2025-03-28
La DIAN aclara obligaciones tributarias para extranjeros sin residencia en Colombia:
La Entidad emitió pronunciamiento en el cual se aborda la aplicación del numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, referente a la obligación de presentar la declaración de renta por parte de personas naturales no residentes en Colombia.
La normativa tributaria las condiciones bajo las cuales ciertos contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios. Específicamente, el numeral 2 señala que las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos en Colombia hayan estado sujetos a la retención en la fuente de la normativa aplicable a pagos al exterior, y dicha retención les haya sido practicada.
Con lo anterior, la Autoridad Tributaria reafirma lo dicho en el Con-001364-21 que las personas naturales no residentes en Colombia no están obligadas a presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
“1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.”
No obstante, la Entidad destaca que cada contribuyente debe establecer si se encuentra incurso en alguno de los escenarios descritos por el Art. 592 para efectos de definir si debe o no presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
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