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2025-03-28

La DIAN aclara obligaciones tributarias para extranjeros sin residencia en Colombia:

La Entidad emitió pronunciamiento en el cual se aborda la aplicación del numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, referente a la obligación de presentar la declaración de renta por parte de personas naturales no residentes en Colombia. 

La normativa​ tributaria las condiciones bajo las cuales ciertos contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios. Específicamente, el numeral 2 señala que las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos en Colombia hayan estado sujetos a la retención en la fuente de la normativa​ aplicable a pagos al exterior, y dicha retención les haya sido practicada. 

Con lo anterior, la Autoridad Tributaria reafirma lo dicho en el Con-001364-21 que las personas naturales no residentes en Colombia no están obligadas a presentar la declaración de renta en los siguientes casos: 

“1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.  

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.  

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en  los artículos 407 a 411​ del E.T. en su totalidad.” 

No obstante, la Entidad destaca que cada contribuyente debe establecer si se encuentra incurso en alguno de los escenarios descritos por el Art. 592​ para efectos de definir si debe o no presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 

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