La DIAN ha emitido una adición al Concepto unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, con el objetivo de precisar aspectos relacionados con la obligación de expedir factura por la venta de recargas para servicios de telecomunicaciones. Esta adición, contenida establece que tanto los proveedores de servicios de telecomunicaciones como los intermediarios deben cumplir con la obligación de facturar estas operaciones.
Según la autoridad tributaria, los proveedores de servicios de telecomunicaciones no están exceptuados de la obligación de expedir factura, por lo que todas las operaciones de venta de recargas, ya sea directamente a los consumidores finales o a través de intermediarios, deben ser facturadas. La normativa aclara que, aunque el ingreso por la venta de recargas se considere un pasivo por ingreso diferido hasta que se preste el servicio, la obligación de facturar surge en el momento de la venta.
Además, se establece que los intermediarios que no estén exceptuados por el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 también deben expedir la correspondiente factura de venta. La DIAN enfatiza que el tratamiento aplicable a la venta de tarjetas de regalo no es aplicable a la venta de recargas, ya que en este último caso existe certeza sobre la naturaleza y valor de la operación desde el momento de la compra.