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2025-03-28

DIAN rechazó aclarar concepto respecto al término establecido para efectuar correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, pues en el caso de estudio el plazo se torna perentorio:

La Entidad emitió Concepto en respuesta a una consulta sobre el término para presentar correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor en las declaraciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. 

En esta oportunidad, el peticionario solicitó aclaración del Concepto 007585​ del 22 de junio de 2023 con relación al término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario para efectuar correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, especialmente cuando el plazo para realizar dichas correcciones ha vencido sin que se hayan efectuado. 

En respuesta, la DIAN reiteró que, conforme al artículo 589​ del Estatuto Tributario, los contribuyentes tienen un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del término para presentar la declaración original, para corregir sus declaraciones tributarias con el fin de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor. Este término es perentorio, y una vez vencido, el contribuyente no puede efectuar tales correcciones. 

La Entidad también señaló que, aunque el Concepto 007585 de 2023 aborda escenarios para corregir declaraciones de IVA con errores en el periodo, no se refiere específicamente a las correcciones previstas en el artículo 589 del Estatuto Tributario ni al procedimiento a seguir cuando el término para corregir ha expirado.  ​

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