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2025-03-28

Concepto sobre aplicación del impuesto predial para bienes de uso público explotados comercialmente en contratos de concesión

En un reciente concepto emitido el 5 de diciembre de 2024 por la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad ha proporcionado nuevas directrices sobre el tratamiento fiscal de los bienes de uso público en concesión. El Concepto aborda la normativa aplicable a los bienes públicos que son explotados económicamente por terceros.  

El documento aclara que, aunque los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles, pueden ser objeto del impuesto predial cuando son explotados económicamente bajo un contrato de concesión. Esta interpretación se basa en el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 54 de la ley 1430​ de 2010, reiterando que los bienes de uso público están excluidos del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la ley.  

La DAF subraya que los municipios tienen la facultad de gravar estos bienes siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. Esta medida busca asegurar que los ingresos generados por la explotación económica de bienes públicos contribuyan al desarrollo territorial y al fortalecimiento de las finanzas municipales.​

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