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2025-04-02

Consejo de Estado confirma decisión sobre la NO exclusión del IVA en servicios informáticos contratados por EPS.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la parte actora en contra de la DIAN. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos de 2014 que reclasificaron ingresos por operaciones excluidas destinados a la prestación de servicios Plan Obligatorio​ de Salud (POS) como ingresos gravados a la tarifa general, imponiendo además una sanción por inexactitud. 

En la sentencia, la Sala consideró que los servicios informáticos prestados por el demandante en beneficio de una EPS no están excluidos del IVA. La decisión se basó en que dichos servicios no tienen una relación directa y objetiva con las prestaciones propias del POS, requisito indispensable para la exclusión del IVA, según el Art. 476 del E.T. y el Decreto 841​ de 1998. 

Citó la jurisprudencia que la misma sección cuarta ha emitido sobre la materia en la que manifestó que las actividades administrativas incumplen la condición de tener una estrecha y directa relación con las prestaciones propias del POS, de modo que aquellas no estarían excluidas del IVA. Igualmente, puntualizó que: «lo relevante no es el pago del servicio mediante las Unidades de Pago por Capitación -UPC-, sino la relación directa y objetiva del servicio con las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud, pues esto es lo que corresponde a la exigencia normativa para la exclusión del IVA».  

Concluyó la Alta Corte que los servicios informáticos en cuestión no están expresamente contemplados en las exclusiones del mencionado artículo, pues aun cuando la EPS pague estos servicios con recursos del Sistema General de Seguridad Social (SGSS), no se encuentran directamente vinculados con las prestaciones del POS, sino con actividades meramente administrativas de quien contrata el servicio. En consecuencia, concluyó que dichos servicios están sujetos al IVA a la tarifa general. ​

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