2025-04-09
DIAN aclara procedimiento de facturación electrónica para distribuidores minoristas de combustible.
La DIAN ha emitido una aclaración sobre el procedimiento de facturación electrónica para los distribuidores minoristas de combustible derivados del petróleo. Esta nueva doctrina establece que la expedición de la factura electrónica de venta o la generación del documento equivalente electrónico debe realizarse en el momento de la operación de venta, independientemente del momento del pago pactado en el contrato de suministro.
Según la entidad, en los casos de contratos de suministro periódico que implican grandes volúmenes de ventas, cada operación de suministro debe estar soportada con la respectiva factura, cumpliendo con los requisitos legales para identificar fiscalmente cada operación y la causación de los impuestos correspondientes. La expedición de la factura electrónica debe realizarse por cada operación de suministro y no por cada abastecimiento individualmente considerado.
La DIAN también aclara que, en caso de ventas de combustible que no formen parte de prestaciones periódicas de tracto sucesivo, según lo estipulado en el contrato de suministro, se deberá cumplir con la obligación de facturar cada venta de manera individual.
Esta medida busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los distribuidores minoristas de combustible, asegurando que cada operación de suministro esté debidamente documentada y registrada.
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