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2025-04-09

Proyecto de Ley propone que los pagos por concepto de regalías ya no sean considerados como deducibles.

Mediante proyecto de Ley, se busca realizar una modificación al Art. 107 del E.T. para que el pago por concepto de regalías no sea considerado como deducible fiscal, dada su naturaleza jurídica de contraprestación económica por el derecho a explotar recursos naturales no renovables; buscando garantizar un tratamiento tributario uniforme que facilite el recaudo y control. 

Adicionalmente, precisa el proyecto de normativa que estos pagos por regalías deben darse únicamente en dinero, salvo en el caso de los contribuyentes del sector de hidrocarburos, los cuales podrán seguir realizando el pago de dichas regalías en especie considerando las características propias del proceso de extracción y transporte. 

A continuación, la norma en su estado actual y la modificación propuesta: 

Art. 107​ del Estatuto Tributario 

Art. 107 con la modificación prevista en el proyecto de Ley 

Artículo 107. [Creado por el Art. 44 y 45 del D.L. 2053 de 1974] Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. 

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. 

[Modificado por el Art. 62 de la L. 1819 de 2016] En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o período gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente. 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 107 del estatuto tributario el cual quedará así: 

“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.  

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. 

Parágrafo 1°. Las regalías, establecidas en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia serán tratadas como una contraprestación económica derivada del hecho generador de la explotación de recursos naturales no renovables propiedad del Estado. No podrá dársele tratamiento de costo, gasto o impuesto, incluso si están relacionadas con la actividad económica realizada, ya que su naturaleza jurídica es de pago obligatorio, no de deducción fiscal, no corresponden a un costo irrecuperable producto de la actividad económica ni un gasto recuperable a deducir de impuestos”. ​


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