Artículo 3°. Modifíquese el artículo 107 del estatuto tributario el cual quedará así:
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Parágrafo 1°. Las regalías, establecidas en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia serán tratadas como una contraprestación económica derivada del hecho generador de la explotación de recursos naturales no renovables propiedad del Estado. No podrá dársele tratamiento de costo, gasto o impuesto, incluso si están relacionadas con la actividad económica realizada, ya que su naturaleza jurídica es de pago obligatorio, no de deducción fiscal, no corresponden a un costo irrecuperable producto de la actividad económica ni un gasto recuperable a deducir de impuestos”.