2025-04-09
Según la DIAN, los intereses derivados de acuerdos de pago en operaciones de deuda pública están exentos de la obligación de facturar electrónicamente.
Para empezar, es necesario recordar que, mediante el D. 2861 de 1993, por el cual parcialmente se reglamentan las operaciones de crédito público, define estas de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales (…) "
Con base en lo anterior, la DIAN concluyó que los intereses generados por acuerdos de pago suscritos en el marco de operaciones de deuda pública no requieren de la expedición de factura electrónica. Estas operaciones, al no constituir una venta de bienes o prestación de servicios, según las normas tributarias vigentes, se consideran actos de gestión fiscal y financiamiento del Estado, regulados por normativas específicas del régimen de crédito público y presupuesto nacional.
En consecuencia, los pagos de intereses derivados de estas operaciones pueden ser deducidos como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales deben ser soportados con los documentos que respalden la transacción.
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