Para empezar, recordemos que la calificación de “Grandes Contribuyentes” es dada mediante resolución expedida por el director general de la DIAN a aquellos que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control; cumplan con al menos una de las condiciones establecidas en la Resolución 001253 de 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024, que se mencionan a continuación:
“1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario - UVT.
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario -UVT.
4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.”
Dicho lo anterior, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, publicó un listado con las inconsistencias más frecuentes encontradas en las auditorías realizadas a contribuyentes del impuesto de renta, en aras de propiciar que, para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2024, sean prevenidas o corregidas según sea el caso y así evitar eventuales inexactitudes que pueden ser objeto de sanción por parte de la Autoridad Tributaria.
A continuación, se destacan algunas de inconsistencias referidas por la Entidad:
Crear o utilizar los contratos de colaboración empresarial, tales como uniones temporales, consorcios y cuentas en participación, como instrumentos para elevar costos y/o disminuir ingresos
Realizar pagos laborales respecto de los cuales no realizan los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las verificaciones realizadas con la UGPP.
Llevar como deducción pagos no laborales realizados a empleados, que superan el tope del 40% del total de la remuneración, que no son incluidos dentro del ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.