Home
2025-04-09

DIAN resolvió 5 cuestionamientos clave sobre el impuesto de timbre con ocasión de los contratos de arrendamiento





  1. Base gravable del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento cuya vigencia sea superior a un año: 

  • En contratos de ejecución sucesiva con duración definida, será la cuantía del documento, es decir, el valor total de los pagos que deban realizarse durante su vigencia.  

  • En el caso de los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en virtud del documento o contrato, mientras se encuentre vigente. 


  1. Pago de obligaciones accesorias del contrato de arrendamiento: 

La base gravable del impuesto se conforma por la totalidad de las obligaciones sobre las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción del documento sobre el cual se den los demás presupuestos del hecho generador, (se deben tener en cuenta las reglas especiales para la determinación de su cuantía). 


  1. Cálculo del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento cuya cuantía determinada y vigencia definida se han celebrado con anterioridad al 22 de febrero de 2025, y se siguen ejecutando después de dicha fecha: 

La base gravable será el total de los pagos periódicos que se deban realizar durante la vigencia, (antes del 22 de Feb de 2025) y la tarifa será del cero por ciento (0%). 

Si el contrato se prorroga con posterioridad al 22 de febrero de 2025 y antes del 1 de enero de 2026, la tarifa aplicable será del uno por ciento (1%) sobre las obligaciones contenidas en el documento donde conste su prórroga 





  1. Declaración y pago del impuesto de timbre:

Este deberá llevarse a cabo por el agente de retención, según los plazos y condiciones que establece la norma sobre “Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente” (Art. 1.6.1.13.2.33. del D. 1625 de 2016), sobre el impuesto causado durante el respectivo periodo mensual.  

Por su parte, se debe verificar si la cuantía del acto es determinada o indeterminada, para establecer si el impuesto se causa en la misma fecha de celebración del contrato, o sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta realizados en su vigencia. 

  1. Terminación anticipada del contrato de arrendamiento:

Las modificaciones al contrato sobre el que se pagó el impuesto de timbre, que resulten en un mayor valor de la cuantía de las obligaciones que constan en el documento, conllevan el ajuste del impuesto, pero si el valor es menor no dará lugar a un ajuste del impuesto. ​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-05-06 Consejo de Estado reafirma aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro
2025-04-25 DIAN aclaró la aplicación del IVA en contratos de construcción y mantenimiento de inmuebles
2025-04-09 DIAN excluye de retención en la fuente a indemnizaciones de seguros de vida en cooperativas y fondos de empleados.