En esta oportunidad, la Sala analizó la controversia entre una unión temporal y la DIAN respecto a la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al sexto bimestre de 2012. La administración tributaria había determinado un mayor impuesto a cargo y una sanción por inexactitud, al considerar que la contribuyente no declaró ingresos por servicios prestados en dicho período.
La discusión se centró en el momento de causación del IVA en la prestación de servicios. La DIAN argumentó que el impuesto se causaba al momento de la prestación del servicio, mientras que la unión temporal sostenía que la causación ocurría al momento del pago o del reconocimiento contable del ingreso.
En este punto es importante recordar que el IVA tiene por objeto imponible el consumo, por lo que el hecho generador recae, entre otros, sobre la venta de bienes y la prestación de servicios según lo dispuesto en el Art. 420 del E.T. y en ese sentido, la causación de este impuesto obedece a los momentos en los cuales tiene lugar el consumo; es decir que en el caso de la prestación de servicios, de acuerdo con el Art. 429 del E.T. el impuesto se causa con: “la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior”.
Con ello en mente la Alta Corporación precisó que, según el artículo 429 del E.T., el IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que se presta el servicio, independientemente de cuándo se realice el pago o se reconozca el ingreso contablemente. Por lo tanto, si un servicio se presta en un determinado período, el IVA debe declararse en ese mismo período, sin importar si el pago se recibe después.
En ese sentido, la Sala determina que la declaración del IVA debe darse en el período fiscal en que primero ocurra alguno de los supuestos previstos en el citado artículo pues es en ese punto en el que se causa el impuesto y por ello, concluye que prosperan las pretensiones del accionante y declara la nulidad de la Liquidación Oficial de revisión emitida por la DIAN.