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2025-04-15

Consejo de Estado: los honorarios percibidos por asistencia remota desde el extranjero a juntas directivas de sociedades colombianas, no son considerados ingresos de fuente nacional.

En este caso, el Consejo de Estado declaró a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración de renta del año 2016 presentada por el demandante (persona natural) en la que registró un saldo a pagar de cero pesos.   

El caso se centró entre otros aspectos por la liquidación oficial de la administración en la que esta determinó un total y saldo a pagar como consecuencia del desconocimiento de la suma registrada en el renglón de “otros ingresos no constitutivos de renta”, por parte del demandante al considerar que el valor de los honorarios percibidos por asistencia por videoconferencia a juntas directivas de sociedades colombianas son ingresos de fuente nacional. 

Para la Sala en dicha liquidación oficial de revisión la Administración desconoció los ingresos registrados como “no constitutivos de renta”, y los clasificó como gravados pues consideró que los honorarios percibidos por asistencia remota a juntas directivas de sociedades colombianas obedecían a un servicio prestado dentro del país que, y al no ser catalogados como técnicos ni de asistencia técnica, no eran considerados ingresos de fuente nacional.  

Sin embargo, no encontró probado que los ingresos dejados de declarar como gravados correspondían a las sesiones de las juntas directivas que atendió de manera virtual. 

Después de dilucidar las pruebas allegadas al proceso, encontró la Sala que el demandante percibió honorarios por el servicio de asistencia desde el exterior a juntas directivas de sociedades colombianas, por lo que como no se discutía el registro de los ingresos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, para la Sala fue procedente que se haya tomado como ingreso gravado el declarado por el demandante en el renglón de ingresos netos, suma que no tiene en cuenta el valor de lo percibido por concepto de honorarios por asistencia mediante videoconferencia desde el exterior a juntas directivas.  

En conclusión, para la Sala, en este caso se encontró debidamente probado que los honorarios registrados en el renglón de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no eran ingresos gravados.  

En consecuencia, prosperó el cargo y se declaró la nulidad de los actos demandados por lo que se declaró la firmeza de la declaración de renta del año 2016. ​


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