En una reciente sentencia, el Consejo de Estado ha revocado la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño y ha declarado la legalidad condicionada del artículo 121 de la Ordenanza 028 de 2010, expedida por la Asamblea Departamental de Nariño. La Ordenanza establecía la obligación de señalizar productos gravados con el impuesto al consumo en el departamento de Nariño, pero la nueva decisión aclara que esta obligación no se extiende a cervezas, sifones, refajos y mezclas.
La demandante, había apelado la sentencia de primera instancia, argumentando que la obligación de señalización impuesta por la Ordenanza violaba los artículos 193 y 218 de la Ley 223 de 1995. Según la demandante, la ley prohíbe a las Asambleas Departamentales reglamentar el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, y limita la obligación de señalización a licores, vinos, aperitivos y similares, así como cigarrillos y tabaco elaborado.
El Consejo de Estado, en su análisis, determinó que la facultad de imponer la obligación de señalización solo se extiende a los productos gravados con los impuestos al consumo mencionados en el Capítulo X, es decir, sobre las disposiciones comunes al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, pero no cervezas, sifones, refajos y mezclas. La decisión se basa en la interpretación sistemática de la ley, que diferencia claramente entre estos grupos de productos.
La sentencia también destaca que, aunque el artículo 218 de la Ley 223 de 1995 fue subrogado por el parágrafo 3 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, esta última norma fue derogada por el artículo 158 del Decreto Ley 2106 de 2019. Por lo tanto, la facultad de imponer mecanismos de señalización sigue vigente y se aplica únicamente a los productos mencionados en el Capítulo X de la Ley 223 de 1995.
Con esta decisión, el Consejo de Estado proporciona claridad sobre la aplicación de la obligación de señalización en el departamento de Nariño, asegurando que se respete la normativa nacional y se eviten interpretaciones excesivas que puedan afectar a los productores e importadores de cervezas, sifones, refajos y mezclas.