Así lo dio a conocer la entidad recientemente en comunicado de prensa No. 39, refiriéndose a que el Decreto 467 de 2025 por medio del cual se levantó el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
La DIAN aclaró que, el Decreto 175 de 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el comunicado se manifiesta que la vigencia del decreto 175 de 2025 tiene sustento en el literal 'l' del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción. En este caso, las medidas adoptadas en el Decreto 175 fueron diseñadas para aplicarse a lo largo del año 2025.