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2025-04-25

La DIAN modifica su posición sobre los efectos fiscales derivados de una conducta inexacta, ahora los mismos pueden abarcar tanto la creación de un mayor saldo a pagar como la incorporación de una pérdida improcedente con sustento en fallo reciente.

La entidad, ha emitido una respuesta oficial a la solicitud de reconsideración del Concepto 000118​de 2024, en relación con la aplicación de sanciones por inexactitud y por rechazo o disminución de pérdidas fiscales. 

En esta oportunidad, la DIAN aborda la interpretación de los artículos 647-1 y 648​ del Estatuto Tributario (ET), que anteriormente se consideraban excluyentes para evitar una doble sanción por la misma conducta. Sin embargo, una reciente sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 9 de abril de 2025 ha modificado esta posición. 

La nueva jurisprudencia permite la aplicación simultánea de los artículos 647-1 y 648 del ET cuando se cumplen las condiciones previstas en los mismos. Esto significa que la administración puede imponer sanciones por inexactitud tanto por la disminución de pérdidas fiscales como por conductas que resulten en un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor. 

El Consejo de Estado por su parte en el fallo ha aclarado que lo que se prohíbe es la duplicidad en la imposición de la sanción, no la consideración de todos los efectos económicos de la conducta tributaria al momento de fijar la base sancionatoria, para preservar el principio de proporcionalidad y garantizar la aplicación integral de los artículos 647-1 y 648 del ET bajo una lectura armónica. 

 

Ahondando en el sentido del fallo, el Alto Tribunal, determinó que el objetivo particular del artículo 647-1 del Estatuto Tributario pretende recoger la base inexacta no cubierta en la aplicación del artículo 647 ibidem, porque bajo este último artículo la sanción se calcula sobre los valores positivos determinados por la actuación oficial que generan el mayor impuesto, es decir, cuando el resultado de la depuración oficial genera renta líquida o una modificación de esta que implica un mayor valor del impuesto determinado, mientras que la base indicada en el primer artículo -rechazo o disminución de pérdidas- se calcula sobre un valor negativo, al provenir de una pérdida fiscal determinada de manera inexacta. 

Y además el punto crucial que se discute en esta decisión en lo que se refiere a una afectación al principio de non bis in ídem, el Alto Tribunal considera que  no puede predicarse una violación a este principio cuando se imponen en simultánea las denominadas sanciones por inexactitud y por rechazo o disminución de pérdidas, toda vez que la segunda no es una sanción autónoma, sino el importe sobre el cual se debe liquidar la inexactitud cuando en el caso específico se presenta una base negativa, en aplicación de una ficción, pues cubre desde el monto de la pérdida hasta antes de que se genere renta líquida (valor positivo), mientras que la de inexactitud cobija la sanción que se genera cuando hay un mayor valor a pagar o saldo a favor. En ese sentido, es viable que la Administración imponga la sanción de inexactitud por disminución de pérdidas fiscales y la sanción de inexactitud por conductas que deriven en un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor. 

Finalmente, La DIAN concluye que, con base en este cambio jurisprudencial, es viable imponer ambas sanciones de manera concurrente, asegurando una valoración completa del daño fiscal causado. ​


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