Se encuentra pendiente discutir la ponencia para primer debate en el Senado del proyecto de Ley “Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales” el cual busca, entre otros, establecer una modificación al Art. 477 del E.T. en el que se incluirían los productos especificados en la partida 96.19, que son:
“Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: (…)
Compresas, toallas higiénicas desechables, ecológicas, de tela y/o artesanales, almohadillas reutilizables, tampones, protectores diarios, copas menstruales, ropa interior absorbente, las compresas reutilizables, discos menstruales, esponjas marinas para la gestión menstrual, así como otros insumos de gestión menstrual similares.”
El proyecto de exención de estos productos del Impuesto sobre la Ventas – IVA, tiene por objeto facilitar el acceso de estos productos, incentivar su oferta y reconocer los derechos menstruales de las niñas, mujeres y personas menstruantes.