El 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-148 de 2025, en la cual declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025. Este decreto, emitido por el Gobierno Nacional, declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. La medida fue tomada en respuesta a la intensificación de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados, así como a la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos.
Inicialmente, la Corte hizo énfasis en los requisitos formales que debía contener el decreto por el cual se declaraba el estado de conmoción interior tales como: (i) estar suscrito por el presidente de la República y todos los ministros del despacho, (ii) contener la debida motivación, (iii) fijar el ámbito temporal o término de duración del estado de conmoción interior, (iv) determinar su ámbito territorial de aplicación, (v) haber comunicado la adopción del estado de conmoción interior al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, (vi) convocar al Congreso de la República para que se reúna y (vii) remitir el decreto a la Corte Constitucional para su control.
Posteriormente, la Corte recordó la importancia de que se cumplieran los requisitos sustanciales, a saber: (i) el presupuesto fáctico, esto es, basarse en hechos concretos, perceptibles y verificables, que constituyan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, (ii) el presupuesto valorativo, a saber, que las referidas perturbaciones del orden público sean objetivamente graves e intensas, y (iii) el presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, es decir, que dichas perturbaciones no pudiesen ser conjuradas mediante el uso de las competencias, funciones y herramientas ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario emplear medidas extraordinarias.
El Alto Tribunal consideró que la declaratoria de conmoción interior era acorde con la Constitución en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos y la crisis humanitaria. Sin embargo, en el numeral segundo de la decisión, la Corte declaró inconstitucionales las disposiciones del decreto relacionadas con (i) la presencia histórica de grupos armados, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), y (iv) los daños a la infraestructura energética y vial, (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos, con el argumentó que estos problemas son de naturaleza estructural y no justifican el uso de poderes excepcionales, como la declaratoria de conmoción interior.
La Corte enfatizó que la respuesta del Estado debe ser integral y sostenida, enfocándose en la protección de los derechos humanos y la construcción de una paz duradera.
Finalmente, la sentencia incluye salvamentos de voto de tres magistrados, quienes argumentaron que la declaratoria de conmoción interior no estaba justificada y que la situación en el Catatumbo responde a problemas estructurales de larga data y que la crisis en la región requiere una intervención estatal integral y sostenida, y no medidas transitorias.