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2025-05-16

El Ministerio de Comercio imparte lineamentos para sociedades de comercialización internacional para reportar o solicitar cambios en la información presentada para obtener la autorización para operar.

​El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa a las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) y demás usuarios de comercio exterior que, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, entra en vigencia esta nueva circular que establece la obligación de reportar oportunamente cualquier cambio relevante en la información registrada para su operación. 

Esta disposición tiene como objetivo fortalecer la transparencia, trazabilidad y control de las actividades relacionadas con el comercio exterior. 

Estos son los aspectos clave de la circular: 

1. Actualización obligatoria de información 

Las SCI deberán reportar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles cualquier modificación relacionada con: 

-Razón social 

- Dirección 

- Representantes legales, socios o personal directivo 

- Empleados que actúen como agentes o auxiliares ante autoridades aduaneras 

2. Modificaciones en el plan exportador 

Se exige la actualización del estudio de mercado cuando se incorporen nuevos productos, destinos de exportación o proveedores. Esta documentación deberá reflejar la realidad actual y futura de la operación exportadora. 

3. Cambio en el sistema de control de inventarios 

Cualquier ajuste en el sistema informático de control de inventarios deberá notificarse, adjuntando manuales, instructivos y evidencias de sus funcionalidades. 

4. Canal de notificación 

Toda solicitud debe ser radicada mediante el canal virtual del Ministerio: www.mincit.gov.co/servicio-ciudadano/canales-de-atencion 

​5. Autorización previa para operar con nuevas condiciones 

Las SCI solo podrán desarrollar actividades bajo los cambios presentados una vez obtengan la autorización correspondiente del Ministerio. ​

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