El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa a las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) y demás usuarios de comercio exterior que, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, entra en vigencia esta nueva circular que establece la obligación de reportar oportunamente cualquier cambio relevante en la información registrada para su operación.
Esta disposición tiene como objetivo fortalecer la transparencia, trazabilidad y control de las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Estos son los aspectos clave de la circular:
1. Actualización obligatoria de información
Las SCI deberán reportar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles cualquier modificación relacionada con:
- Representantes legales, socios o personal directivo
- Empleados que actúen como agentes o auxiliares ante autoridades aduaneras
2. Modificaciones en el plan exportador
Se exige la actualización del estudio de mercado cuando se incorporen nuevos productos, destinos de exportación o proveedores. Esta documentación deberá reflejar la realidad actual y futura de la operación exportadora.
3. Cambio en el sistema de control de inventarios
Cualquier ajuste en el sistema informático de control de inventarios deberá notificarse, adjuntando manuales, instructivos y evidencias de sus funcionalidades.
5. Autorización previa para operar con nuevas condiciones
Las SCI solo podrán desarrollar actividades bajo los cambios presentados una vez obtengan la autorización correspondiente del Ministerio.