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2025-05-21

DIAN aclara que el valor nominal debe ser reportado en información exógena sobre acciones y aportes

En esta oportunidad la DIAN resolvió el siguiente cuestionamiento: 

¿Cuál es el valor que deben reportar anualmente las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados respecto de sus acciones, aportes o derechos sociales? 

Para responder, precisó la Entidad que: 

  • Valor a reportar: Las entidades deben informar el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales, así como el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según lo establecido en el Art. 36​ del E.T. Este valor nominal entendido como como: aquel que, en ejercicio de la libertad contractual, se estipula en el contrato social” tal como lo indicó la Superintendencia de Sociedades y de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, en el que se exige que la escritura pública de constitución de la sociedad indique el capital suscrito y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital. 

Sobre lo anterior, precisa la Autoridad Tributaria que este valor nominal debe distinguirse del valor intrínseco y del valor comercial teniendo en cuenta lo siguiente: 

“El primero corresponde al patrimonio líquido de la sociedad (activos menos pasivos) dividido por el número de acciones en circulación, determinado con base en el patrimonio contable reflejado en los estados financieros. El segundo se establece en función de factores como el goodwill, las utilidades por acción y las expectativas de rentabilidad, siendo generalmente superior al valor nominal. La diferencia entre el valor nominal y comercial se conoce como prima en colocación de acciones.” 

  • Información adicional: También se debe reportar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue parte del patrimonio de la entidad.

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