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2025-05-21

DIAN emite Resolución para aclarar los requisitos para ser calificado como autorretenedor: estas son las reglas frente a las pérdidas fiscales

La DIAN emitió la Resolución 000211 de 2025, mediante la cual modificó parcialmente la Resolución 005707 de 2019, con el objetivo de establecer los requisitos para que personas jurídicas puedan ser autorizadas como autorretenedoras del impuesto sobre la renta. 

La modificación surge a raíz de interpretaciones contradictorias sobre el numeral 6 del artículo 1 de la resolución original, específicamente en lo relacionado con la presentación de pérdidas fiscales. Al respecto la resolución establecía dentro de los requisitos para ser calificado:6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios..." 

Algunos contribuyentes entendieron que, de acuerdo con este requisito, la pérdida no podía tener origen en beneficios tributarios para poder ser calificados como autorretenedor y otros han interpretado que la perdida fiscal debía tener su origen en beneficios tributarios para poder ser calificados como autorretenedor.

Con esta nueva resolución, la DIAN aclara que las pérdidas fiscales no serán un impedimento para obtener la autorización como autorretenedor, siempre que su origen esté debidamente sustentado en la aplicación de beneficios tributarios, como deducciones por pagos a viudas y huérfanos de las fuerzas armadas, primer empleo o activos fijos reales productivos, (contratos vigentes de estabilidad jurídica) entre otros. 

Además, se exige que estas pérdidas estén respaldadas por una certificación detallada del revisor fiscal o contador público, indicando el beneficio aplicado, el monto y la norma legal correspondiente. 

También se ajusta el artículo 4 de la resolución original, estableciendo que la existencia de pérdidas fiscales no será causal de suspensión de la autorización si se demuestra que provienen de beneficios tributarios, bajo los mismos requisitos de certificación.

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