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2025-05-28

La marcación de cuentas ya no es necesaria para aplicar la exención de GMF en el traslado de fondos de un mismo titular.

En una consulta ciudadana sobre la posibilidad de cambiar de entidad bancaria sin incurrir en el GMF por trasladar fondos entre cuentas del mismo titular., la Autoridad Tributaria confirmó que sí es posible, siempre que se respeten los topes establecidos de 350 UVT. 

Recordemos que antes de esta medida los retiros de hasta 350 UVT mensuales estaban exentos del GMF, pero el titular debía informar a la entidad financiera cuál era la cuenta que se beneficiaría de la exención.  

Sin embargo, con la entrada en vigor del artículo 881-1​ del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 2277​ de 2022, se eliminó la obligación de marcar una única cuenta y en su lugar estableció que las entidades financieras y/o cooperativas debían adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del GMF de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT. 

En ese orden de ideas la DIAN aclaró que, desde el 13 de diciembre de 2024, los contribuyentes pueden trasladar fondos entre cuentas propias en diferentes entidades financieras sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que no se supere el límite mensual de 350 UVT (año 2025= $17.430.000). 

Por último, la entidad enfatizó que, si una entidad financiera no ha adoptado dicho sistema y realiza una retención indebida del GMF, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de los valores retenidos en exceso, conforme la normativa vigente.  

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