En esta oportunidad, la Autoridad Tributaria dio respuesta a una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación del impuesto de timbre en contratos suscritos por entidades públicas, específicamente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Fondo Nacional de Estadísticas (FONDANE). A continuación, los puntos clave desarrollados por la entidad:
La DIAN precisó que el impuesto de timbre nacional se causa en el momento en que ocurre el hecho generador descrito en el Art. 519 del E.T. es decir que se otorgue acepte o suscriba un instrumento público o documento privado en el que se pacten obligaciones y su cuantía supere las 6.000 UVT.
Su recaudo es realizado a través de los agentes de retención determinados en la Ley y para el pago del tributo debe tenerse en cuenta la casilla 135 del formulario 350 establecido en la Resolución DIAN 031 de 2024.
La entidad aclaró que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no forma parte de la base gravable del impuesto de timbre. Por lo tanto, al determinar si un contrato supera las 6.000 UVT, no se debe incluir el valor correspondiente al IVA. La misma consideración deberá ser tenida en cuenta el evento que el contrato sea de cuantía indeterminada, donde el impuesto será causado en cada pago o abono en cuenta realizado durante la vigencia sin tener en cuenta el IVA en la base gravable.
Cuando en la suscripción del documento intervienen personas exentas y personas no exentas del impuesto, estas últimas estarán obligadas a pagar la mitad de la tarifa determinada, es decir una tarifa de 0,5%.