Como es de su conocimiento, dentro de la información que se debe reportar en medios magnéticos, la Resolución vigente establece que cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, se debe reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Sobre esta obligación el consultante preguntó a la entidad como se debe reportar la información tributaria correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías.
Para dar respuesta, la entidad señaló que se deben cumplir dos condiciones simultaneas: (i) Que el sujeto obligado haya realizado pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y pensiones; (ii) Que se trate de pagos realizados por auxilio de cesantía e intereses a las cesantías y las mismas estén dentro del tope de exentas, es decir que fueron recibidas por trabajadores cuyo ingreso laboral promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no excedió de 350 UVT ($17.430.000 para el 2025).
Bajo este contexto, la entidad explicó que cuando concurran estas dos condiciones, el sujeto obligado debe entregar la información correspondiente al valor del ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses, y en este caso, debe tener en cuenta el promedio salarial de este término.
Para el reporte, el promedio salarial debe calcularse dependiendo del estado de la relación laboral, es decir, si el trabajador se retira (finaliza la relación laboral) o retira sus cesantías, se toman los últimos seis meses de vinculación laboral; por el contrario, si la relación laboral continúa, se consideran los seis meses del año anterior a la consignación o consolidación de las cesantías, y en caso de que los trabajadores no estén acogidos a la Ley 50 de 1990, los 6 meses se contabilizan desde el reconocimiento por parte del empleador.
La DIAN también recordó que el reporte de cesantías e intereses a las cesantías efectivamente pagadas a los trabajadores, consignadas a los fondos de cesantías, o en el caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional, debe realizarse para todos los trabajadores, y no sólo de aquellos cuyo promedio salarial de los últimos seis meses no supere las 350 UVT.