2025-05-28
DIAN aclaró tratamiento tributario de aportes al Pilar de Ahorro Voluntario
Para empezar, recordemos que mediante la Ley 2381 de 2024 se introdujo el Pilar de Ahorro Voluntario como parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual se encuentra integrado por aquellas personas que realicen un ahorro voluntario que complemente el monto de la pensión integral de vejez y garantice el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte de origen común.
Con ello en mente, en reciente pronunciamiento la Autoridad Tributaria concluyó que estos aportes voluntarios realizados al Pilar de Ahorro Voluntario deben regirse de conformidad con lo previsto en el Art. 55 del E.T. en el que se establece:
“los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.”
Por otra parte, para las personas amparadas por el régimen de transición previsto en la Ley en comento, los aportes voluntarios continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los Arts. 55 y 126-1 del E.T. es decir que en el primer caso serán tratados como ingresos no constitutivos de renta o en el segundo serán considerados como una renta exenta de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
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