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I. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES |
¿Son válidas las declaraciones tributarias presentadas durante el período de contingencia técnica por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, conforme al artículo 579-2 del Estatuto Tributario? | Si. Las declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones con vencimiento durante la contingencia tecnológica conservan plena validez legal, siempre que se hayan presentado por los canales dispuestos por la DIAN.
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¿Se configura la sanción por extemporaneidad en los casos en que el vencimiento para presentar la declaración haya ocurrido antes de la declaratoria de la contingencia y el cumplimiento de esta obligación tuvo lugar durante ese periodo de contingencia? | Si el vencimiento para presentar la declaración de dio antes de la declaratoria de contingencia técnica y la obligación se cumplió durante ese periodo se configuró la sanción de extemporaneidad y los consecuentes intereses moratorios.
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¿Es posible corregir la declaración sin pagar sanción de corrección cuando la declaración de corrección se presenta antes de la fecha del vencimiento para declarar y esta se encuentra dentro de la declaratoria de contingencia técnica por la DIAN? | Si, pues si no existe disponibilidad de los sistemas electrónicos de la DIAN, el artículo 579-2 del ET., amplía los vencimientos a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios.
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II. CORRECCIONES PROVOCADAS Y EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR |
¿Es posible que un contribuyente corrija su declaración en respuesta al requerimiento especial prevista en el artículo 709 del ET, por fuera del término que establece el artículo 707 del E.T., cuando este se cumple durante la contingencia prevista en el artículo 579-2 del ET., y a más tardar el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos? | Si. Cuando el contribuyente corrige su declaración tributaria con ocasión a una actuación administrativa y el término para responder el requerimiento especial, era en el periodo de la contingencia técnica, el contribuyente podrá corregirla a más tardar hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios.
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¿Es posible que la DIAN expida una liquidación de aforo cuando el vencimiento que tenía el contribuyente para presentar la declaración en respuesta al emplazamiento para declarar coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN? | No. En aquellos casos en que el contribuyente debía presentar la declaración, en respuesta a un emplazamiento para declarar y el termino coincidió con el periodo de contingencia técnica, este podrá presentarla a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del servicio informático. En consecuencia, la administración podrá expedir la liquidación de aforo finalizado este plazo si el contribuyente no cumplió con la obligación de declarar.
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III. CORRECCIONES HECHAS POR LOS DECLARANTES |
¿Es posible para un contribuyente corregir su declaración en virtud de lo dispuesto en los artículos 588 y 589 ET, cuando el término máximo para corregir coincidió con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN? | Si. cuando el termino de corrección haya coincidido con el periodo de contingencia técnica declarada por la DIAN, el contribuyente podrá presentar las correcciones a más tardar el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios.
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IV. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES |
¿Cuáles son las reglas de firmeza de las declaraciones tributarias presentadas bajo el inconveniente técnico por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, conforme a los artículos 705, 714 y 689-3 del Estatuto Tributario? | Las declaraciones tributarias presentadas dentro del plazo por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos están sujetas a las mismas reglas de firmeza que establece el Estatuto Tributario para cualquier declaración, con las salvedades del beneficio de auditoría si éste resulta aplicable.
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V. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE |
¿Se encuentra cubierto por la contingencia declarada por la DIAN el vencimiento de los dos (2) meses previsto en el inciso quinto del artículo 580-1 ET., para pagar las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total para que no se configure su ineficacia? | Si. Cuando el plazo de los dos (2) meses para pagar la declaración de retención en la fuente vencía en el periodo de contingencia declarado por la DIAN, el contribuyente tenía como plazo para pagar hasta el día hábil siguiente al que se levantó la contingencia, sin perjuicio de los intereses de mora a que haya lugar. Ahora bien, cuando el vencimiento de la declaración de retención en la fuente tiene lugar durante el periodo de contingencia declarado por la DIAN, los (2) dos meses para el pago de la retención en la fuente, previstos en el inciso quinto del artículo 580-1 ET, se cuentan a partir del día hábil siguiente al que se levantó la contingencia.
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