Recordemos que el Estatuto Tributario señala que el RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN y que los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, la determinación de los grupos de obligados, las formas, los lugares, los plazos, la suscripción de convenios y demás condiciones, serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
-Inactividad tributaria y;
- Ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la DIAN que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.
Así las cosas, con el objeto de hacer ejecutable dicha cancelación por parte de la DIAN, se hizo necesario que la entidad precisara los requisitos, procedimiento y condiciones que permitirán realizar la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria, lo anterior, con fundamento en el principio de eficacia, según el cual las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad quien es clara en el texto indicando que la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT “no afectará los derechos y deberes de los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes, quienes deberán cumplir con las mismas de conformidad con la normatividad vigente”.
En virtud de lo anterior se expidió la Res. No. 000206 del 28 de diciembre de 2023, que estableció en su momento los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria, pero se hizo necesario la optimización de este proceso se emitió el pasado 3 de junio del presente año esta nueva resolución que deroga la emitida en el año 2023 y regula los siguientes aspectos:
1. Ámbito de aplicación: aplica a todos los sujetos inscritos en el (RUT), sin perjuicio de las excepciones y regímenes especiales que se establezcan legalmente.
2. Causales de cancelación de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria: entre estas encontramos:
- Ausencia de actualizaciones.
- Ausencia de presentación de declaraciones.
- Ausencia de Recibos de pago.
- Ausencia de registros en las bases de datos de información reportada por terceros (información exógena), por el término de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal.
- Inactividad en el Sistema de Factura Electrónica.
- Ausencia de solicitudes de autorización de numeración.
- Ausencia de procesos administrativos o judiciales.
- Inexistencia de obligaciones pendientes de pago.
3. Excepciones a la cancelación del RUT por inactividad tributaria por:
- Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
- Inversionistas extranjeros persona natural.
- Organismos de Acción Comunal, Cabildos indígenas, Comunidades indígenas, entre otras.
4. Procedimiento. Constará de 3 etapas: (i) identificación de los sujetos inactivos; (ii) expedición y notificación del acto administrativo que ordena la cancelación; y (ii) informe sobre los actos administrativos.
5. Reactivación. Para esta, los sujetos a quienes se les haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria pueden solicitar su reactivación, según lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y deberá presentar y pagar las declaraciones tributarias pendientes, realizar la presentación o reporte de información que hayan sido omitidos o presentados con inconsistencias, y cumplir con las demás obligaciones.
Finalmente, cabe indicar que esta nueva resolución comienza a regir el primero (1) de enero del año 2026 y que los procesos de cancelación del RUT por inactividad tributaria que se encuentren en curso al momento de entrada en vigencia de esta normativa continuarán conforme con lo dispuesto en la Resolución 000206 del 28 de diciembre de 2023.