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2025-06-11

La Superintendencia de Notariado y Registro emitió circular con instrucciones sobre el tratamiento de retención en la fuente en la adquisición de bienes raíces

La entidad informó a los notarios que a partir del primero (1) de junio del año en curso se deberá aplicar lo señalado en el artículo sexto del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 que sustituyó algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 - Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria con respecto a las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. ​

Esta disposición señala que: 

  • Se aplica una tarifa de retención en la fuente del 1% por las primeras diez mil (10.000) UVT, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. 

  • En los casos en los que se exceda este monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). 

  • Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%) 

A continuación, transcribimos la norma descrita:  

"Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1.​ del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: 

​Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)." 

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