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2025-06-11

Secretaría Distrital de Hacienda aclaró que las recientes modificaciones en materia de retención en la fuente a nivel nacional, no son aplicables en el Distrito Capital.

Como se sabe, con ocasión de la expedición del Decreto 0572 del 2025, se introdujeron varias modificaciones en materia de tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. 

Pues bien, en concepto reciente, la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH), se pronunció sobre la aplicabilidad de este decreto en el Distrito Capital.  

Para la entidad, Bogotá cuenta con un sistema tributario autónomo, y su sistema de retenciones se encuentra sustentado en el artículo 14 del Acuerdo 65 de 2002 en el que se indica: 

"Artículo 14. Aplicabilidad del sistema de retenciones. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios."

Con base en esto, la entidad distrital explicó que las bases mínimas de retención aplicables en el Distrito de Bogotá, inicialmente fueron establecidas en valores absolutos en pesos para el año 2002, pero las mismas fueron convertidas a UVT (Unidades de Valor Tributario) mediante el Decreto Distrital 474 de 2005; en el cual se precisó que para el año gravable 2006, los valores aplicables serían los que dictara el Gobierno Nacional. Sin embargo, para los años 2007 y siguientes, los valores correspondientes a la base mínima de retención son convertidos y ajustados por la Administración Distrital con apoyo en lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 1111​ de 2006. 

En ese orden de ideas, concluyó la entidad que: "la norma que rige las retenciones mínimas en el Distrito Capital es el artículo 8º del Decreto 271 de 2002, cuyos valores fueron convertidos a UVTS conforme las normas previamente referenciadas, sin que ello implique que la norma nacional de retenciones aplique en el Distrito Capital”. 

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