La Entidad concluyó que el IBC, al ser un valor referencial empleado exclusivamente para calcular aportes al Sistema de Seguridad Social, no constituye un ingreso en términos tributarios. Por tanto, no se considera ingreso de fuente nacional sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios. Asimismo, el uso del IBC no incide en la determinación de la calidad de residente o no residente fiscal en el país, ni genera la obligación de presentar declaración de renta.
Esta interpretación se basa en el Art. 26 del E.T., en el que se definen los ingresos como aquellos susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente y que no se encuentren expresamente excluidos por la normativa tributaria.
En ese sentido, el IBC no representa un ingreso real ni incrementa el patrimonio y, por ende, no se clasifica como ingreso gravado. En contraste, los salarios, honorarios u otras contraprestaciones que sirven de base para calcular el IBC sí se consideran ingresos y están sujetos a tributación conforme a las reglas del impuesto sobre la renta.
Por otra parte, indicó la entidad que en el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones fueron incluidos unos mecanismos de protección social que permiten a los colombianos residentes en el exterior y sus familias, afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes. Sin embargo, esa situación no implica la existencia de efectos tributarios, particularmente del impuesto de renta, puesto que la calidad de contribuyente no se encuentra determinada por la nacionalidad de la persona, natural o jurídica, sino por su condición de residente para efectos fiscales determinada por el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 10 del E.T.
De acuerdo con lo anterior, explicó la entidad que aquellos colombianos no residentes en el territorio no tendrán efectos fiscales cuando reúnan las siguientes condiciones: “i) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, y ii) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.”