En esta ocasión se le pregunto a la DIAN si las empresas de licores, constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que compiten con el sector privado, están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por un Revisor Fiscal.
Recordemos que la naturaleza jurídica de las EICE es del ser organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado.
Sin embargo, las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública indican que las EICE estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Así las cosas, en cuanto a la obligación de designar revisor fiscal, la DIAN adujo que cuando una EICE desarrolla actividades comerciales en competencia con el mercado, deberá regirse por las disposiciones legales y reglamentarias del derecho privado aplicables a sus actividades económicas y comerciales, incluyendo las contenidas en el Código de Comercio. En tal sentido, estas entidades están obligadas a designar un Revisor Fiscal si superan los topes financieros establecidos en la Ley 43 de 1990.
Así mismo indicó que la Ley 43 de 1990 no establece directamente unos topes financieros (como cifras específicas en pesos) para determinar la obligación de tener revisor fiscal. Sin embargo, sí establece que será obligatorio para las sociedades que cumplan ciertas condiciones. Lo relevante está en el artículo 13 de dicha ley, que señala que:
“Artículo 13. Será obligatoria la revisoría fiscal en las sociedades por acciones y en las demás sociedades en las cuales, por disposición legal o estatutaria, se establezca esta figura. Así mismo, será obligatoria cuando se superen los topes de activos o ingresos determinados por el Gobierno Nacional."
Lo anterior significa que la Ley en mención dejó en manos del Gobierno Nacional la definición de los topes financieros (activos o ingresos brutos) que obligan a una sociedad a tener revisor fiscal y que están establecidos a través del Código de Comercio y otros decretos, siendo los siguientes los criterios comúnmente usados:
Se requiere Revisor Fiscal cuando:
1. Activos totales al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2. Ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Es así como la obligación de contar con un Revisor Fiscal implica que las declaraciones tributarias de estas empresas deben ser firmadas por este en las declaraciones tributarias certificando que la información contable utilizada ha sido llevada en debida forma y que corresponde a los registros contables de la entidad, reflejando razonablemente su situación financiera.