En esta oportunidad, la DIAN señaló que, los representantes legales de las sociedades comerciales son responsables de cumplir con los deberes formales, como la presentación de declaraciones tributarias. En caso de incumplimiento, estos representantes pueden ser considerados responsables subsidiarios. Este escenario es aplicable aun cuando se hubiere dado un cambio en la representación legal de la entidad, evento en que el anterior administrador será vinculado al proceso, si el incumplimiento de los deberes formales se dio durante el tiempo en que ostento la calidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se ha concluido que la responsabilidad subsidiaria se activa cuando la administración tributaria ha intentado sin éxito cobrar la obligación al deudor principal (una sociedad comercial) y no existen medios procesales para obtener el pago. En tal caso, la obligación puede ser exigida al responsable subsidiario (representante legal).
Esta postura ya fue reiterada por la Autoridad Tributaria que ha precisado que la responsabilidad subsidiaria tiene origen en el incumplimiento por parte del representante legal de sus deberes formales, por ejemplo, la presentación de declaraciones; mientras que la responsabilidad solidaria puede ser exigida tanto al representante legal en calidad de deudor principal, como al deudor solidario sin que exista una orden de prelación con el fin de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
Añadió la Entidad que, en el escenario en que una sociedad comercial hubiere sufrido un cambio de representante legal y la Administración Tributaria inicie un proceso de fiscalización por el incumplimiento de deberes formales en un periodo en el que hubiere un representante distinto, deberá vincularse tanto al representante legal anterior, como al actual en calidad de responsables subsidiarios, toda vez que la obligación de suscribir y presentar la respectiva declaración tributaria objeto de investigación, se encontraba en cabeza de aquel que ostentaba el cargo primero y el actual será responsable siempre que durante su gestión aún sea posible cumplir con la obligación incumplida. En este evento la DIAN deberá notificar los actos administrativos preparatorios y decisorios del proceso de fiscalización garantizando el derecho que les asiste al debido proceso.
En otro sentido, para el caso de sucesiones ilíquidas, la Autoridad Tributaria indicó que los herederos también pueden ser considerados responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones tributarias del causante, en el entendido que las obligaciones tributarias no se extinguen cuando el contribuyente fallece sino que se trasladan a su patrimonio consistente en la sucesión ilíquida la cual se encuentra a cargo de los albaceas con administración de bienes, o en su defecto a cargo de los herederos y en el evento que no estén ni los unos ni los otros, la sucesión ilíquida se encontrará a cargo del curador de la herencia yacente; quienes deberán ser identificados dentro de un eventual proceso de fiscalización por incumplimiento de obligaciones formales y a los que se les deberá garantizar el derecho al debido proceso en todo momento, permitiéndoles solo ser responsables sobre las cuotas hereditarias o legados que les asistan.