2025-06-20
DIAN: tras la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, el único eximente de responsabilidad penal para los agentes retenedores, es el pago o compensación total de la obligación tributaria, incluidos intereses y sanciones.
La entidad resolvió una inquietud planteada con respecto a los casos en los que se exime de responsabilidad penal a los agentes retenedores o recaudadores que incumplen con la entrega de recursos al Estado aclarando que la única eximente de responsabilidad penal para el delito de omisión de agente retenedor o recaudador es la extinción total de la obligación tributaria lo anterior, tras la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016.
Indicó que situaciones como procesos de liquidación forzosa administrativa, toma de posesión o acuerdos de reestructuración ya no eximen de responsabilidad penal.
Para entender un poco más el contexto traemos la siguiente tabla ilustrativa del recuento de antecedentes del “Delito de omisión del agente retenedor o recaudador”:
| | | Situación de las eximentes |
| Ley 599 de 2000 – Art. 402 CP (Código Penal) | Tipifica el delito: prisión de 48‑108 meses y multa hasta 1 020 000 UVT para quien no consigne retenciones o impuestos en plazo. | Eximente único: pago o compensación total. |
| Doctrina DIAN y práctica judicial | Se toleraron eximentes “de hecho” (liquidación, reestructuración, toma de posesión) alegando fuerza mayor. | Eximentes amplios admitidos en la práctica. |
| Ley 1819 de 2016 – Art. 339 (Reforma Tributaria) | Reescribe el Art. 402: elimina eximentes y deja solo el pago o compensación total como salida penal. | Única eximente: pago/compensación total; liquidación y otros escenarios pierden efecto. |
| Sentencia C‑290/19 – Corte Constitucional | Declara exequible la nueva redacción; avala que el pago total sea la única eximente y confirma sanción reforzada. | Ratifica supresión definitiva de eximentes distintos al pago. |
| Concepto DIAN 000629 (30 abril 2025) | DIAN aclara que ni liquidación ni acuerdos de reestructuración liberan de responsabilidad penal; solo el pago íntegro extingue la acción. | Reitera: única eximente = pago o compensación total. |
En virtud de lo anterior, se concluyó lo siguiente:
1. La única forma de eximirse de responsabilidad penal por omisión de agente retenedor o recaudador es mediante el pago o compensación total de la deuda tributaria, incluidos intereses y sanciones.
2. Procesos como liquidación forzosa administrativa, toma de posesión o acuerdos de reestructuración no eximen de responsabilidad penal.
3. Es fundamental que los agentes retenedores o recaudadores cumplan oportunamente con sus obligaciones para evitar consecuencias penales.
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