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2025-06-20

Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que las ofertas mercantiles no generan efectos contables hasta su aceptación formal.

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), una oferta mercantil, al ser un acto jurídico unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, en el entendido que esto solo procede cuando ha existido una transacción pasada que genere un activo, pasivo, ingreso o gasto y cumpla los criterios de reconocimiento de probabilidad de obtención, transferencia de beneficios económicos futuros y medición fiable.  

En contraste, una orden de compra que acepta una oferta mercantil sí puede dar lugar a registros contables, cuando se materialice una transacción económica efectiva, como la recepción de bienes o servicios, la obligación de pago exigible o la realización de anticipos. El reconocimiento contable dependerá de la sustancia económica del acuerdo y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco técnico normativo vigente.  

Algunos ejemplos de ello son:   

  • Si aún no se ha recibido el bien o servicio, ni se ha efectuado el pago, y no existe obligación legal o contractual exigible, no procede el reconocimiento contable. 

  • Si el bien o servicio ya ha sido recibido, corresponde registrar el activo adquirido y el pasivo correspondiente, conforme a la naturaleza de la transacción (por ejemplo, inventarios, propiedades, planta y equipo, o gasto por servicios).  

  • Si se ha realizado un pago anticipado, este se reconocerá como un activo por anticipos o pagos por adelantado hasta que se reciba el bien o servicio, en aplicación del principio de acumulación (o devengo). 

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