Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), una oferta mercantil, al ser un acto jurídico unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, en el entendido que esto solo procede cuando ha existido una transacción pasada que genere un activo, pasivo, ingreso o gasto y cumpla los criterios de reconocimiento de probabilidad de obtención, transferencia de beneficios económicos futuros y medición fiable.
En contraste, una orden de compra que acepta una oferta mercantil sí puede dar lugar a registros contables, cuando se materialice una transacción económica efectiva, como la recepción de bienes o servicios, la obligación de pago exigible o la realización de anticipos. El reconocimiento contable dependerá de la sustancia económica del acuerdo y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco técnico normativo vigente.
Algunos ejemplos de ello son:
Si aún no se ha recibido el bien o servicio, ni se ha efectuado el pago, y no existe obligación legal o contractual exigible, no procede el reconocimiento contable.
Si el bien o servicio ya ha sido recibido, corresponde registrar el activo adquirido y el pasivo correspondiente, conforme a la naturaleza de la transacción (por ejemplo, inventarios, propiedades, planta y equipo, o gasto por servicios).
Si se ha realizado un pago anticipado, este se reconocerá como un activo por anticipos o pagos por adelantado hasta que se reciba el bien o servicio, en aplicación del principio de acumulación (o devengo).