Con la implementación de “Catastro Multipropósito” como sistema de información de datos actualizados de la tierra sobre predios formales e informales utilizado, entre otros, para delimitar el cálculo del Impuesto Predial Unificado, mediante la definición del avalúo catastral, que es la base gravable del tributo, se han presentado diversos problemas técnicos que generaron brechas regionales cuya consecuencia fue un reparto inequitativo de los costos y benéficos del desarrollo de las actividades económicas en los territorios, además de una desproporción en los cobros a contribuyentes cuyo gravamen se ha incrementado en algunos casos hasta en un 5.000%.
Consecuencia de lo anterior, propone el legislativo que cuando se desarrollen los procesos de actualización catastral, los avalúos catastrales sean actualizados de manera progresiva y las tarifas del impuesto (determinadas por cada Concejo Municipal en virtud del principio de autonomía territorial y por expreso mandato legal), sean establecidas de manera diferencial bajo los topes propuestos. Adicionalmente, se propone un límite a este impuesto y excepciones o factores diferenciales para su liquidación en que se tengan en cuenta condiciones como: la ubicación del inmueble en zonas de inminente amenaza, construcciones ubicadas en propiedad rural que no son destinadas a uso habitacional, el destino sociodemográfico del suelo, entre otras.