2025-06-27
Proyecto de ley señala que las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios
El texto del proyecto está compuesto por SEIS (6) artículos incluida la vigencia, entre los cuales destacamos el artículo 5, que introduciría un parágrafo al texto del artículo 240 al Estatuto Tributario, modificando la sobretasa a las entidades financieras para financiar el Fontrer, con un aumento gradual del 36% al 38% en el impuesto de renta entre 2026 y 2028 y establece un mecanismo de financiamiento adicional que asegura la sostenibilidad del Fondo sin depender completamente de los recursos públicos tradicionales así:
“Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo 8° al artículo 240 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
PARÁGRAFO 8°. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
1. Para el año gravable 2026, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).
2. Para el año gravable 2027, adicionales, de tres (3) puntos por centuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).
3. Para el año gravable 2028, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%).
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.
Con el fin de contribuir a los derechos a la educación y seguridad de los niños y niñas, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará al fondeo del Fondo de Transporte Escolar Rural. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados”
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