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2025-06-27

Proyecto de ley señala que las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios

El texto del proyecto está compuesto por SEIS (6) artículos incluida la vigencia, entre los cuales destacamos el artículo 5, que introduciría un parágrafo al texto del artículo 240​ al Estatuto Tributario, modificando la sobretasa a las entidades financieras para financiar el Fontrer, con un aumento gradual del 36% al 38% en el impuesto de renta entre 2026 y 2028 y establece un mecanismo de financiamiento adicional que asegura la sostenibilidad del Fondo sin depender completamente de los recursos públicos tradicionales así: 

Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo 8° al artículo 240 del Estatuto Tributario el cual quedará así:  

PARÁGRAFO 8°. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:  

1. Para el año gravable 2026, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).  

2. Para el año gravable 2027, adicionales, de tres (3) puntos por centuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).  

3. Para el año gravable 2028, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%).  

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. 

Con el fin de contribuir a los derechos a la educación y seguridad de los niños y niñas, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará al fondeo del Fondo de Transporte Escolar Rural. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados” 

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