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2025-06-27

Corte Constitucional declaró exequible el artículo que permite a los Concejos de las ciudades capitales adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio

La demandante propuso cuatro cargos para controvertir la constitucionalidad de la disposición acusada: 

i) Violación del artículo 322 de la Constitución Política por permitir que las demás capitales de departamentos adopten el régimen fiscal previsto por la Constitución Política exclusivamente para Bogotá; 

ii) Violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, por omitir que el artículo 320 Constitucional define de forma específica y estricta el contenido de la Ley 2082 de 2021; 

iii) Violación del principio de legalidad tributaria, en la dimensión de certeza, prevista en los artículos 150.12 y 338 de la Constitución Política; y  

iv) Violación del principio de equidad contributiva por los impuestos predial e industria y comercio en razón al domicilio fiscal en las ciudades capitales, artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política.  

Ante un análisis sustantivo de la demanda encontró la Corte que los literales i) iii) y iv) no reunían los requisitos de aptitud exigidos en el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que debían surtirse ante la Corte Constitucional por lo que se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo con respecto a dichos cargos por ineptitud sustantiva.  

En cuanto al segundo cargo: “presunta violación del principio de unidad de materia” contemplado en el artículo 14 de la Ley 2082​ de 2021 sobre ciudades capitales, sí cumplió con los requisitos de certeza, claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo.  

Pero ¿esta disposición viola el principio de unidad de materia al permitir que los concejos municipales de las ciudades capitales pudieran adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial e industria y comercio? 

Para el efecto, comprobó que la norma guarda conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con la Ley 2082​ de 2021 que la contiene. Esto, por cuanto se pudo constatar que la disposición acusada se articula con los objetivos que persigue la ley para crear la categoría de municipios ciudades capitales, la gestión de los intereses de aquellas entidades territoriales, y el fortalecimiento de su autonomía territorial.  

La Corte estimó que la facultad de adopción normativa es optativa, y está relacionada con el propósito de fortalecer la descentralización y autonomía territorial de las ciudades capitales en tanto facilita que las ciudades capitales cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus competencias en materia de desarrollo territorial. En consecuencia, la Corte decidió declarar exequible la disposición acusada por el cargo formulado por la presunta violación del principio de unidad de materia. 

La Corte concluyó que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 no infringió el principio de unidad de materia.

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