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2025-07-03

Reconsideración de doctrina: la retención por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria debe calcularse de forma individual sobre cada pago mensualizado y no sobre la suma total mensual

La DIAN ha reconsiderado oficialmente sus conceptos 913305 y 915218 de 2021, tras una petición de revisión jurídica presentada en diciembre de 2024. 

a) Revisemos cual era la posición de la DIAN con respecto al parágrafo 2 del Art. 383 del E.T: 

Número del Concepto: 

Posición anterior de la DIAN: 

Con. 913305 de 2021 

  

Al respecto y, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo citado, en especial a lo indicado “cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”, se tiene que la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario aplica al valor total que se pague en el correspondiente mes. Esto también va de la mano con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario. 

  

Con. 915218 de 2021  

  

(…) d. Para el caso en que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, una vez se dé cumplimiento al procedimiento antes señalado, la tarifa de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario se aplicará al valor total que se pague en el correspondiente mes.3(…)» (énfasis propio).   ​

b) ¿Qué cambió?: 

ANTES 

AHORA - RECONSIDERACIÓN 

Sí aplicaba la tabla de retención sobre el pago total mensual acumulado. 

Se debe aplicar la mensualización del valor del contrato (descontando aportes) y luego, al momento del pago —aunque sea acumulado o irregular—, retener la suma de las retenciones mensuales.   ​

Lo anterior significa que, incluso si los pagos de honorarios se hacen de forma acumulada, la DIAN exige calcular la base de retención como si fueran pagos mensuales, aplicar la tabla cada mes, sumarlos y retener ese total al desembolso, en otras palabras, la retención debe calcularse por mensualización, sin importar que el pago sea acumulado o de periodicidad diferente a mensual. Así, con independencia de cómo se pague, la retención se calcula de forma progresiva y marginal, utilizando la base mensualizada. 

c) Petición:  

Teniendo claro lo anterior, les contamos cual fue la consulta del peticionario: 

“en el caso que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, si la mencionada tabla aplica al valor total o deben separarse. Al respecto y, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del art. 388​ del E.T, en especial a lo indicado “cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”, se tiene que la tabla del artículo 383​ del Estatuto Tributario aplica al valor total que se pague en el correspondiente mes. Esto también va de la mano con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, del cual se sugiere su lectura”. 

El anterior cuestionamiento se fundamentó en que para el peticionario la norma tal y como fue modificada por la Ley 2277 de 2022, lo que indica es que cuando el pago mensualizado no se realice mensualmente sino por períodos acumulados, lo que se debe hacer es el cálculo mensualizado de la retención en la fuente aplicable a ese pago y luego se procede a retener el monto resultante de la sumatoria de las retenciones mensualizadas calculadas y nunca sobre el valor acumulado del pago para formar una sola base sometida a retención. 

d) Explicación de la DIAN: 

La DIAN señaló que, de acuerdo con el parágrafo 2 del  Art. 383 del E.T, modificado por la L. 2277 de 2022, la retención en la fuente a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria (i.e. honorarios) se hará por “pagos mensualizados” y será ese valor mensual el que se tenga en cuenta para aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del E.T y que aun cuando los pagos no sean efectuados mensualmente, el pagador debe calcular la retención en la fuente aplicando el esquema de mensualización. 

Adicionalmente adujo la entidad que la norma indica que independientemente de la periodicidad pactada en el contrato, la retención debe determinarse con base en el valor total del contrato, restando los aportes obligatorios a salud y pensión, y dividiendo el resultado por el número de meses de vigencia del contrato.  

Este valor mensualizado es el que se debe ubicar en la tabla de retención en la fuente correspondiente a rentas de trabajo y aplicarla en línea con lo que dispone el Decreto Único Reglamentario: “Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383​ del Estatuto para las personas naturales que obtengan rentas de trabajo se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes”, pues para la DIAN esta disposición no desconoce ni contradice lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. pues hace referencia a que todos los pagos o abonos en cuenta se tengan en cuenta para practicar la retención en la fuente sin que ello implique desconocer su mensualización. 

Esta decisión es clave para quienes prestan servicios por honorarios y exige una actualización inmediata de los procesos contables. Se espera que contadores y asesores fiscales adapten sus procedimientos antes de que finalice este año fiscal, evitando sanciones o ajustes posteriores.

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