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2025-07-03

A través de Resolución la DIAN modificó normativa con el fin de establecer el nuevo plazo para que los Organismos de Acción Comunal puedan cumplir con el deber de suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

La entidad consideró necesario modificar nuevamente el parágrafo del artículo 10 de la Resolución​, que reglamentó los artículos del Estatuto Tributarios relacionados con la definición Beneficiario Final, Registro Único De Beneficiarios Finales, con el fin de establecer el nuevo plazo para que los Organismos de Acción Comunal puedan cumplir con el deber de suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). 

La modificación a la normativa mencionada quedó así: 

“Artículo 1. Modificación del parágrafo del articulo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, el cual quedará así:  

"Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021. constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2026, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT."

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