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2025-07-10

Sociedades extranjeras que realicen actividades permanentes en Colombia deben constituir sucursal en el territorio.

La Superintendencia de Sociedades estudió si una sociedad extranjera que no cuenta con sucursal en Colombia, pero que realiza mensualmente operaciones de suministro de maquinaria en el país, debe considerarse como un sujeto obligado a establecer una sucursal en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Comercio, en el que se establece que las sociedades extranjeras deben establecer una sucursal en el territorio cuando busquen emprender negocios de carácter permanentes en Colombia. 

Según lo indicado por la entidad, la obligación de establecer una sucursal se activa cuando las actividades económicas de una compañía extranjera en Colombia se caracterizan por su habitualidad, estabilidad y duración en el tiempo. 

La Superintendencia destacó que la periodicidad en la ejecución de contratos, especialmente cuando se trata de prestaciones reiteradas de suministro, puede configurar una vocación de permanencia. De igual forma, indicó que esto puede ser medido en función del impacto jurídico, económico y financiero que tales actividades puedan tener sobre los actores del mercado nacional —clientes, proveedores, trabajadores, autoridades fiscales, entre otros—, siendo así un criterio determinante para establecer el carácter permanente de la actividad. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas de operar sin sucursal cuando existe la obligación de establecerla, la entidad recordó que esto puede derivar en sanciones por incumplimiento del deber de inscripción en el Registro Mercantil, conforme lo dispone el artículo 19 del Código de Comercio. Además, citando jurisprudencia del Consejo de Estado, advirtió que esta exigencia no responde a formalismos sino a la necesidad de someter a las sociedades extranjeras al régimen legal colombiano para garantizar un trato equitativo con respecto a las empresas nacionales.​ ​


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