Esta doctrina surge tras la sentencia del Consejo de Estado que publicamos en nuestra edición del pasado 19 de marzo, que anuló los conceptos (Con-000224-23, Con-001124-23) mediante los cuales se había concluido que era posible gravar la transferencia de inmuebles a patrimonios autónomos (fiducias), considerándola una enajenación sujeta a timbre si el valor de la operación fuese igual o superior a 20.000 UVT.
Luego del fallo, surge la duda de que ocurre si el contribuyente demuestra que el pago fue efectuado con base en conceptos doctrinales hoy anulados: ¿podrá solicitar al notario la devolución, conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016?
Al respecto, la DIAN recordó que el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha reconocido que los pagos efectuados en cumplimiento de conceptos posteriormente anulados pueden constituir pagos de lo no debido o en exceso, susceptibles de devolución, cuando no se haya consolidado la situación jurídica y el peticionario acredite las condiciones objetivas de improcedencia.
Este procedimiento implica que:
El contribuyente deberá presentar la solicitud de reintegro ante el agente retenedor (notario).
El notario, como agente retenedor, debe verificar las pruebas y, de ser procedente, reintegrar los valores retenido indebidamente.
El notario podrá descontar dicho valor de las retenciones que deba declarar y consignar.
La DIAN reiteró que esta medida es una garantía para la protección del principio de legalidad tributaria y los derechos de los contribuyentes.