2025-07-17
Concejo Técnico de la Contaduría Pública confirmó que las propiedades horizontales deben aplicar las normas contables vigentes según su clasificación, pues no todas las NIIF completas les son aplicables.
A la entidad se le preguntó lo siguiente: “¿Los conjuntos de propiedad horizontal residencial en Colombia están obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?”.
El CTCP respondió a este cuestionamiento aduciendo que la administración de cada copropiedad debe determinar el marco normativo contable aplicable, conforme a su clasificación contable según los estándares vigentes. Las propiedades horizontales, incluidas las residenciales, deben aplicar los marcos técnicos de información financiera adoptados en Colombia, ya sea bajo NIIF para Pymes o normas simplificadas inspiradas en ellas, según corresponda al grupo contable (Grupo 2 o Grupo 3). No todas las PH aplican NIIF completas, pero sí deben ceñirse al marco normativo asignado por su naturaleza y tamaño.
Del presente concepto, podemos concluir:
1. Sí están obligadas: Las propiedades horizontales deben aplicar los marcos contables vigentes en Colombia según su clasificación.
2. No todas aplican NIIF completas: La mayoría de las PH se ubican en Grupo 2 (NIIF para Pymes) o Grupo 3 (normas simplificadas).
3. La administración es responsable: Es función de la administración de la copropiedad identificar correctamente el marco normativo a aplicar.
4. El cumplimiento contable es obligatorio: Estas normas permiten una adecuada presentación de la información financiera para todos los interesados.
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