Home
2025-07-17

Concejo Técnico de la Contaduría Pública confirmó que las propiedades horizontales deben aplicar las normas contables vigentes según su clasificación, pues no todas las NIIF completas les son aplicables.

A la entidad se le preguntó lo siguiente: ¿Los conjuntos de propiedad horizontal residencial en Colombia están obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?”. 

El CTCP respondió a este cuestionamiento aduciendo que la administración de cada copropiedad debe determinar el marco normativo contable aplicable, conforme a su clasificación contable según los estándares vigentes.  Las propiedades horizontales, incluidas las residenciales, deben aplicar los marcos técnicos de información financiera adoptados en Colombia, ya sea bajo NIIF para Pymes o normas simplificadas inspiradas en ellas, según corresponda al grupo contable (Grupo 2 o Grupo 3). No todas las PH aplican NIIF completas, pero sí deben ceñirse al marco normativo asignado por su naturaleza y tamaño. 

Del presente concepto, podemos concluir: ​

1. Sí están obligadas: Las propiedades horizontales deben aplicar los marcos contables vigentes en Colombia según su clasificación. 

2. No todas aplican NIIF completas: La mayoría de las PH se ubican en Grupo 2 (NIIF para Pymes) o Grupo 3 (normas simplificadas). 

3. La administración es responsable: Es función de la administración de la copropiedad identificar correctamente el marco normativo a aplicar. 

4. El cumplimiento contable es obligatorio: Estas normas permiten una adecuada presentación de la información financiera para todos los interesados. 

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-08-15 Consejo de Estado ratificó la validez de normas demandadas con respecto a la verificación y plazos en devoluciones tributarias
2025-07-03 Consejo de Estado se pronunció sobre el procedimiento de determinación de la contribución especial de obra pública
2025-07-03 Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró el tratamiento contable de excedentes y fondos con destinación específica en Entidades Sin Ánimo de Lucro