Home
2025-07-17

DIAN aclaró la exclusión de utilidades contables en acciones de Bolsa para el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación.

En esta ocasión, la Entidad se pronunció sobre la posibilidad de restar la utilidad contable derivada del incremento del valor en libros de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana del cálculo de la Utilidad Depurada (UD) dentro del marco de la Tasa de Tributación Depurada (TTD). 

Sobre esto es necesario indicar que la Utilidad Depurada, que se compone del valor resultante de la deducción total de los ingresos, gastos y costos distintos al pago del tributo, se calcula con base en la siguiente formula prevista en el Art. 240 del E.T.: 

UD= UC + DPARL - INCRNGO - VIMPP - VNGO - RE – C 

Donde los datos corresponden, de acuerdo con  a lo siguiente:  

"UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos. 

DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.  

INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera.  

VIMPP: Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable.  

VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.  

RE: Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición - CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y las rentas externas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.  

C: Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo. (…)” 

Claro lo anterior, la entidad concluyó que dicha utilidad no puede incluirse en la variable INCRNGO, ya que no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 36-1​ del Estatuto Tributario. Este beneficio tributario se reconoce únicamente cuando se enajenan acciones inscritas en bolsa y se cumplen ciertas condiciones legales —como no superar el 3% de participación en la sociedad emisora durante un mismo año gravable—, más no por la mera revalorización contable del activo. 

Asimismo, la DIAN descartó que dicho incremento pueda restarse como ingreso bajo el método de participación patrimonial (variable VIMPP), dado que esta medición —común en las NIIF cuando se valoran instrumentos financieros al valor razonable— no implica una participación que cumpla los requisitos de control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad emisora. 

No obstante, se enfatiza que la inclusión de cualquier ingreso como parte del método de participación patrimonial debe evaluarse caso por caso, según las normas contables que apliquen al contribuyente, incluyendo tanto NIIF plenas como NIIF para PYMES.​​​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-08-06 La DIAN aclaró el alcance del término “aplicar” en servicios prestados desde el exterior: clave para efectos de retención en la fuente
2025-08-06 La DIAN reconsideró su doctrina respecto a la aplicación de los beneficios fiscales a las utilidades por negociación de Exchange Traded Funds (ETF), listados en Colombia
2025-07-22 Consejo de Estado confirmó la legalidad de la sanción impuesta a una entidad perteneciente al régimen especial por no reinvertir excedentes del 2015