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2025-07-17

Consejo de Estado anuló conceptos DIAN que exigían que los mensajes eletrónicos de acuse de recibo y de los bienes o servicios adquiridos debían enviarse antes de solicitarse el IVA descontable.

En este caso, el Alto Tribunal concluyó que la DIAN impuso un requisito no previsto en la ley para la procedencia del IVA descontable, vulnerando el principio de legalidad tributaria: 

En reciente decisión, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio No. 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 de mayo de 2024 y 70581 de septiembre de 2024, expedidos por la DIAN, al considerar que dichos actos administrativos impusieron un requisito adicional no contemplado en la ley para acceder al beneficio del IVA descontable. La controversia giró en torno a la interpretación del inciso décimo del artículo 616-1 y del artículo 496​ del Estatuto Tributario (ET), relacionados con la facturación electrónica y la procedencia del IVA descontable en operaciones a crédito. 

La parte demandante argumentó que la DIAN extralimitó sus funciones al exigir que los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios adquiridos debían enviarse antes de solicitar el IVA descontable, condicionamiento que no se encuentra en la ley. La DIAN defendió su posición afirmando que su interpretación se basaba en una lectura armónica de las normas, especialmente del artículo 496 ET, y que no adicionaba requisitos a lo dispuesto por el artículo 616-1. 

Sin embargo, el Consejo de Estado fue enfático en que la DIAN no puede crear obligaciones ni imponer condiciones no previstas en la ley. Señaló que ni el artículo 616-1 ni el 496 del ET fijan un término para el envío de los mensajes electrónicos como requisito para acceder al IVA descontable.  

En consecuencia, concluyó que la DIAN excedió su función interpretativa, vulneró el principio de legalidad y desnaturalizó el propósito de la norma, por lo que procedió a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados. 

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