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2025-07-22

DIAN: el traslado de recursos por alumbrado público hacia empresas industriales y comerciales del Estado no está exento del GMF a menos que se le designe una cuenta que esté identificada como exclusiva para tal fin

Sobre el interrogante “¿El traslado de los recursos recaudados por una electrificadora por concepto del impuesto de alumbrado público a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)?la Entidad tuvo en cuenta lo siguiente:  

La normativa tributaria, prevé que el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en el evento en que se cumplan estrictamente las siguientes condiciones: 

  1. Que el traslado se realice a una cuenta identificada exclusivamente para los recursos objeto de la exención y, 

  1. El destinatario del traslado debe ser expresamente designado por la tesorería territorial para recibir estos fondos en la cuenta identificada. ​

Con ello en mente, concluyó la Entidad que, si la Empresa Industrial y Comercial del Estado no se encuentra designada para recibir estos recursos en una cuenta debidamente identificada, el movimiento se encontrará gravado, aunque también recordó que la exención únicamente aplica al traslado de recursos recaudados por impuestos, más no al pago realizado directamente por los contribuyentes, reiterando su doctrina expuesta en el Concepto General Unificado 000013 de 2018. 

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