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2025-07-22

La DIAN aclaró el tratamiento tributario de las Federaciones Deportivas Nacionales aduciendo que estas no son automáticamente entidades no contribuyentes: deberán evaluarse caso por caso.

En Concepto reciente la DIAN resolvió una consulta clave sobre el tratamiento tributario de las Federaciones Deportivas Nacionales. Según la entidad, estas organizaciones no están automáticamente excluidas del impuesto sobre la renta. En principio, deben ser consideradas contribuyentes con opción de acogerse al Régimen Tributario Especial, conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos legales, como la destinación exclusiva de sus excedentes a su objeto social y el desarrollo de actividades de interés general. 

No obstante, la DIAN también precisó que, de forma excepcional, si una federación cumple las condiciones para ser calificada como asociación gremial —es decir, si su objeto está enfocado en la defensa de intereses comunes de un grupo profesional o económico sin ánimo de lucro— podría ser clasificada como entidad no contribuyente, declarando únicamente ingresos y patrimonio, en los términos del artículo 23​ del Estatuto Tributario. 

 Conclusiones clave: 

  • Las federaciones deportivas no están expresamente incluidas en los artículos 19 o 23 del E.T., por lo que su clasificación depende del análisis de sus estatutos y actividades reales. 

  • Si cumplen requisitos del artículo 19​ E.T., pueden acogerse al Régimen Tributario Especial como contribuyentes. 

  • Solo si actúan como asociaciones gremiales podrán ser consideradas entidades no contribuyentes declarantes. 

 La carga de evaluar y definir su clasificación recae en cada entidad.  

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